En Colombia, la libreta militar es un documento esencial para los hombres mayores de 18 años, ya que certifica la definición de su situación militar, requisito indispensable para diversas actividades laborales y académicas. Sin embargo, existen disposiciones legales que eximen a ciertos ciudadanos del pago de la Cuota de Compensación Militar, permitiéndoles obtener este documento de forma gratuita.
Exenciones según la Ley 1861 de 2017
La Ley 1861 de 2017 establece que el servicio militar es obligatorio para los hombres colombianos al alcanzar la mayoría de edad. No obstante, el artículo 26 de esta ley contempla exenciones para el pago de la Cuota de Compensación Militar en los siguientes casos:
• Clasificación en el Sisbén: Personas ubicadas en los niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, correspondientes a situaciones de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad (grupos A, B y C del Sisbén IV). Es necesario presentar el certificado que acredite esta clasificación.
• Discapacidad permanente: Individuos con discapacidades físicas, psíquicas o neurosensoriales permanentes, graves e incapacitantes, no susceptibles de recuperación.
• Pertenencia a comunidades étnicas: Miembros de comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom (gitanos) que acrediten su integridad cultural, social y económica mediante certificación del Ministerio del Interior.
• Soldados desacuartelados: Aquellos que, tras la evaluación de aptitud psicofísica final, son desacuartelados.
• Situaciones especiales:
• Personas que, al cumplir 18 años, se encuentran en condición de adoptabilidad, en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes o bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
• Víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas.
• Ciudadanos en condición de extrema pobreza, acreditados por programas como la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) o RED UNIDOS.
• Personas en situación de habitabilidad de calle.
• Familiares de miembros de la Fuerza Pública:
• Hijos de veteranos o miembros de la Fuerza Pública que hayan adquirido derecho a asignación de retiro o pensión.
• Hijos de empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional que hayan obtenido derecho a pensión o jubilación.
Procedimiento para acceder a la exención
Los interesados en acogerse a estas exenciones deben presentar la documentación que respalde su situación ante las autoridades de reclutamiento correspondientes. Es fundamental verificar que los documentos estén actualizados y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Para más información y orientación sobre el proceso, se recomienda visitar el portal oficial del Ejército Nacional de Colombia: .
Definir la situación militar es un deber constitucional; sin embargo, las disposiciones legales buscan garantizar que quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o con situaciones especiales puedan cumplir con este requisito sin incurrir en costos adicionales.
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