Las parejas en Colombia que no logren reunir las semanas requeridas para pensionarse individualmente tienen la posibilidad de acceder a la pensión familiar, un mecanismo que les permite sumar sus aportes y obtener una pensión conjunta.
La pensión familiar, regulada por la Ley 1580 de 2012 y el Decreto 288 de 2014, es una solución para aquellos cónyuges o compañeros permanentes que no alcanzan las semanas mínimas exigidas para obtener la pensión de vejez de forma individual. Este beneficio garantiza un ingreso equivalente a un salario mínimo mensual para ambos, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
Entre las condiciones principales, ambos miembros de la pareja deben estar afiliados al mismo régimen pensional, haber cotizado al menos el 25 % de las semanas requeridas al cumplir 45 años, y sumar conjuntamente 1.300 semanas de cotización. Además, deben acreditar convivencia de al menos cinco años antes de la solicitud y tener la edad mínima para pensionarse: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
En caso de separación, la pensión se divide en partes iguales entre los cónyuges o compañeros permanentes. Si uno de ellos fallece, el beneficio se transfiere al sobreviviente o a sus hijos, asegurando así una fuente de ingreso que contribuya a su estabilidad económica en la vejez.
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