Ley de Pensiones en Colombia: ¿Qué Sucede con la Pensión si Fallece tu Pareja o en Caso de Divorcio?

La ley de pensiones en Colombia genera varias inquietudes, especialmente en situaciones como la muerte de un cónyuge o pareja permanente, y en casos de divorcio. Entender cómo se distribuye la pensión en estas circunstancias es crucial para planificar el futuro económico.

¿Cuánto Recibiré si Fallece mi Pareja?

La cantidad que recibirás de pensión tras la muerte de tu pareja depende principalmente de si el fallecido ya estaba pensionado o si aún estaba cotizando:

  1. Si la Persona ya Estaba Pensionada:
    Si tu pareja ya estaba disfrutando de una pensión al momento de fallecer y no tenían hijos, recibirás el 100% de la pensión que él o ella percibía. Esto se conoce como sustitución pensional. Sin embargo, es importante que acredites al menos cinco años de convivencia para ser beneficiario.
  2. Si la Persona Seguía Cotizando:
    En caso de que tu pareja falleciera mientras seguía cotizando, la pensión que recibirás variará entre el 45% y el 75% del ingreso base de liquidación, calculado sobre el promedio de las cotizaciones de los últimos diez años, ajustadas con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). La permanencia de esta pensión depende de tu edad y de si procreaste hijos con el fallecido.

¿Qué Sucede en Caso de Divorcio?

El escenario se complica cuando se trata de un divorcio. Según la ley, si al momento de la muerte del pensionado o cotizante existía una relación sucesiva o simultánea, la pensión se distribuirá dependiendo de la convivencia y otros factores:

  • Relaciones Sucesivas: Si tras un divorcio el pensionado convivía con una nueva pareja que cumplía con los cinco años de convivencia, la pensión se asignará completamente a esta persona.
  • Separación de Hecho: Si no hubo divorcio pero existía una separación de hecho, y además, el fallecido convivía con otra persona por más de cinco años, la pensión se dividirá proporcionalmente según el tiempo de convivencia con cada uno.
  • Convivencia Simultánea: Si hubo convivencia simultánea con el cónyuge y una pareja permanente, ambos con más de cinco años de convivencia, la pensión se repartirá proporcionalmente entre ellos.

Recomendación Final

Dada la complejidad de las normativas y la necesidad de cumplir con requisitos específicos, se recomienda buscar asesoría legal para comprender plenamente cuánto podrías recibir en tu caso particular. Recuerda que el orden de sustitución, en caso de fallecimiento, sigue la jerarquía de cónyuge, hijos, padres con dependencia económica, y hermanos inválidos.

Entender estos detalles es vital para garantizar la seguridad financiera de los seres queridos en momentos difíciles.


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