El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) aclaró las condiciones bajo las cuales los padres deben cumplir con la cuota alimentaria para sus hijos, según la Ley 1098 de 2006. La obligación se extiende generalmente hasta que el hijo cumpla 18 años, pero en casos especiales, como incapacidad o estudios, puede continuar por más tiempo. Además, se detalló que en el caso de los hijos varones, el pago se suspende a los 21 años, salvo que haya algún impedimento físico o mental que le impida subsistir.
El ICBF también destacó que la cuota alimentaria debe ser calculada teniendo en cuenta diversos factores, como los ingresos del progenitor, las necesidades del menor y las cargas familiares adicionales. En caso de incumplimiento, las consecuencias legales incluyen el embargo de bienes y, en situaciones más graves, penas de privación de libertad por inasistencia alimentaria.
El monto de la cuota no sigue una fórmula exacta, pero debe ajustarse a la capacidad económica del obligado y a las necesidades del niño, niña o adolescente. Es importante que los padres estén al tanto de las regulaciones y las posibles actualizaciones en la ley.
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