El presidente Gustavo Petro advirtió que convocará una consulta popular por decreto si el Senado no responde en 30 días. Juristas analizan si esto es legal… o si cruzaría una peligrosa línea institucional.
En medio de una creciente tensión política y con la reforma laboral como telón de fondo, el presidente Gustavo Petro anunció que si el Senado no se pronuncia sobre la convocatoria a una consulta popular en el plazo de 30 días, la hará por decreto. La afirmación, hecha durante un Consejo de Ministros, generó de inmediato un encendido debate constitucional y una oleada de críticas desde la oposición, que lo acusó de actuar como un “emperador”.
La apuesta del Ejecutivo se basa en una interpretación del artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, que establece que la consulta puede realizarse tras el concepto del Senado o tras el vencimiento del plazo legal de 30 días. Sin embargo, expertos como el exmagistrado de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero advierten que la Constitución exige un concepto favorable previo por parte del Senado, sin excepción explícita en caso de silencio legislativo.
Para el Gobierno, la ambigüedad en la ley abre una puerta. Para los juristas, esa puerta no tiene marco legal claro. “No hay una norma expresa que diga que se puede convocar directamente la consulta sin ese concepto”, asegura Guerrero, y advierte que si Petro lo hace, el decreto podría ser demandado ante el Consejo de Estado.
Más allá del debate jurídico, el trasfondo es político: sin mayorías sólidas en el Congreso, Petro presiona con movilizaciones, urgencias legislativas y ahora esta advertencia. El mensaje es claro: la consulta va, con o sin el Senado. Lo que está por verse es si la institucionalidad colombiana lo permitirá.
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