En Colombia, tanto arrendadores como arrendatarios pueden dar por terminado un contrato de arrendamiento sin incurrir en indemnizaciones, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas por la ley. A continuación, se detallan las situaciones en las que cada parte puede finalizar el contrato sin penalizaciones:
Para el arrendador:
Según la Ley 820 de 2003, el arrendador puede terminar el contrato sin indemnización en los siguientes casos:
• Incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento: Si el arrendatario no cancela las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato. 
• Falta de pago de servicios públicos: Cuando el arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, ocasionando la desconexión o pérdida del servicio. 
• Subarriendo o cesión no autorizada: Si el arrendatario subarrienda, cede el contrato o cambia la destinación del inmueble sin autorización expresa del arrendador. 
• Conductas que afectan la convivencia: Cuando el arrendatario incurre en comportamientos que perturban la tranquilidad de los vecinos o destina el inmueble para actividades ilícitas. 
• Modificaciones no autorizadas al inmueble: Si el arrendatario realiza mejoras, cambios o ampliaciones sin el consentimiento del arrendador. 
• Violación del reglamento de propiedad horizontal: En casos donde el inmueble esté sometido a propiedad horizontal y el arrendatario infrinja sus normas. 
Para el arrendatario:
El arrendatario puede finalizar el contrato sin indemnización en las siguientes situaciones:
• Suspensión de servicios públicos por causa del arrendador: Si el arrendador es responsable de la suspensión de servicios públicos esenciales. 
• Incumplimiento de obligaciones por parte del arrendador: Cuando el arrendador no cumple con sus obligaciones legales o contractuales, afectando el disfrute del inmueble. 
• Mutuo acuerdo: Ambas partes pueden acordar la terminación del contrato en cualquier momento sin penalizaciones. 
Es fundamental que, en cualquiera de estos casos, la parte que desee finalizar el contrato notifique por escrito a la otra con una antelación no menor a tres meses, utilizando un servicio postal autorizado. Además, es recomendable documentar adecuadamente las razones y mantener registros de todas las comunicaciones para evitar futuros inconvenientes legales.
Para más información sobre la terminación de contratos de arrendamiento y las obligaciones de cada parte, puede consultar la Ley 820 de 2003 y el Código Civil colombiano.
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