La prima de servicios es una prestación laboral esencial en Colombia, diseñada para reconocer y recompensar el esfuerzo de los empleados durante el año. Este beneficio, establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, equivale a un salario mensual por cada año laborado y se distribuye en dos pagos anuales:
• Primer pago: antes del 30 de junio.
• Segundo pago: a más tardar el 20 de diciembre.
Esta distribución busca brindar un apoyo económico en momentos clave del año, como las vacaciones de mitad de año y las festividades decembrinas.
¿Quiénes reciben la prima completa?
Los trabajadores que han laborado durante todo el año tienen derecho a recibir una prima equivalente a un mes completo de salario, dividida en dos pagos semestrales. Por ejemplo:
• Si un empleado devenga $1.500.000 mensuales y ha trabajado todo el año, recibirá dos pagos de $750.000 cada uno, correspondientes a las dos cuotas semestrales.
¿Quiénes están excluidos de la prima de servicios?
Aunque la prima de servicios es un derecho para la mayoría de los trabajadores, existen excepciones:
• Trabajadores independientes: aquellos que no tienen una relación laboral subordinada.
• Empleados bajo contrato de prestación de servicios: considerados contratistas y no empleados directos.
• Trabajadores con salario integral: su remuneración ya incluye todos los beneficios legales.
• Trabajadores temporales u ocasionales: aquellos que laboran por periodos muy cortos o esporádicos.
• Personas en modalidad de aprendizaje: como los aprendices del SENA, que tienen una regulación especial.
Es fundamental que tanto empleadores como empleados estén informados sobre estos derechos y obligaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente.
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