El Ministerio de Salud oficializó una resolución que transforma el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con base en un modelo territorial de salud preventiva, predictiva y resolutiva. Esta nueva reglamentación fija las condiciones para autorizar, trasladar y operar EPS en distintas subregiones del país, bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud.
Según la norma, el país se dividirá en subregiones funcionales: áreas metropolitanas, zonas nodales intermedias mayores y menores, y regiones rurales intermedias. Solo las EPS con una participación significativa —más del 3% de afiliados o hasta el 20% a nivel nacional— podrán operar en todas las subregiones.
Una vez actualizadas las autorizaciones de funcionamiento, el Ministerio de Salud y la ADRES asignarán afiliados a las EPS receptoras que continuarán operando en cada región. Esta reasignación será independiente del régimen de afiliación y se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente. Posteriormente, los ciudadanos tendrán derecho a cambiar de EPS después de 60 días de la asignación inicial.
Además, las EPS deberán coordinar con autoridades locales para implementar modelos de atención integrales, adaptados a las necesidades y capacidades de cada región. Tendrán un año, desde la publicación de la resolución, para cumplir con los requisitos exigidos, bajo un plan de seguimiento de la Superintendencia.
Esta medida marca un antes y un después en la gestión territorial de la salud en Colombia, priorizando la continuidad del aseguramiento y la calidad del servicio, con nuevas reglas de juego para el sistema EPS.

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