Corte limita el alcance del decreto de conmoción interior del presidente Petro en Catatumbo

La Corte Constitucional declaró inexequibles la mayoría de los fundamentos del decreto con el que el presidente Gustavo Petro declaró la conmoción interior en Catatumbo, limitando significativamente el uso de poderes extraordinarios del Ejecutivo. Solo fueron avaladas medidas vinculadas a la intensificación del conflicto armado, ataques a civiles y firmantes de paz, y la crisis humanitaria derivada del desplazamiento forzado.

El alto tribunal dejó sin piso legal justificaciones como la presencia histórica del ELN, los cultivos ilícitos, la deficiente política social y los daños a la infraestructura. Estas razones representaban cerca del 70 % de los recursos que pretendía movilizar el gobierno mediante impuestos extraordinarios, afectando gravemente su plan de inversión integral para la región.

La votación fue 6-3. Aunque algunos magistrados cercanos al gobierno moderaron su posición para lograr una mayoría, la decisión marca un precedente claro: los estados de excepción no pueden usarse para solucionar problemas estructurales, y solo proceden cuando la capacidad institucional del Estado está desbordada.

A pesar de que el ministro del Interior, Armando Benedetti, celebró la decisión como un aval para las inversiones del gobierno, la Corte fue explícita en que no se podrán usar estos recursos para medidas como la infraestructura vial o la erradicación de cultivos.

La Corte ahora deberá revisar el destino de los impuestos ya recaudados (más de $100 mil millones), y qué medidas del decreto “madre” se mantienen en pie. Además, la sentencia influirá en futuras decisiones, como la elección del reemplazo de la magistrada Cristina Pardo, cuya terna ya fue enviada por el presidente al Senado.


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