En Colombia, las deudas tienen un tiempo límite para ser cobradas legalmente, conocido como “prescripción”. Este proceso implica que, tras un tiempo sin acción legal del acreedor, la deuda pierde la posibilidad de ser reclamada judicialmente. Sin embargo, la deuda no desaparece y puede seguir afectando el historial crediticio de la persona.
La prescripción de deudas en Colombia está regulada por varios artículos del Código Civil y el Código de Comercio. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, deudas como las bancarias, letras de cambio y pagarés prescriben a los tres años, mientras que las deudas derivadas de contratos pueden prescribir en tres o cinco años. Además, se establece que las acciones ejecutivas prescriben en cinco años, y las ordinarias en diez años.
Sin embargo, que una deuda prescriba no significa que desaparezca. Aunque el acreedor pierde el derecho de reclamarla legalmente, la deuda puede continuar afectando el historial crediticio de la persona, lo que puede dificultar el acceso a futuros productos financieros. Expertos advierten que los reportes negativos pueden permanecer en las centrales de riesgo hasta por diez años.
Para solicitar la prescripción de una deuda, el deudor debe acudir a un juez y presentar pruebas de que el tiempo estipulado ha transcurrido. Este proceso legal no es automático y requiere de documentación que demuestre el vencimiento del plazo de la deuda.
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