La Corte Constitucional de Colombia dictó una histórica sentencia que establece que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, al considerar que el matrimonio infantil es contrario a la Constitución y los derechos humanos.
Este 6 de febrero, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, que permitían el matrimonio de menores con el consentimiento de sus padres. La decisión establece que las uniones matrimoniales o de hecho con personas menores de 18 años son inconstitucionales y violan derechos fundamentales, incluidos los de igualdad y libertad.
El tribunal también resaltó que el matrimonio infantil perpetúa estereotipos de género y constituye una práctica nociva para niñas y adolescentes. Como parte del fallo, la Corte ordenó a las autoridades diseñar políticas para erradicar esta práctica, incluyendo alternativas pedagógicas para fortalecer el juicio autónomo de las jóvenes y fomentar su participación en la sociedad.
Además, la Corte instó a la Defensoría del Pueblo a realizar un diagnóstico sobre las regiones con mayor incidencia de matrimonio infantil y a llevar a cabo campañas educativas en comunidades vulnerables para promover los derechos de las niñas y adolescentes.
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