¿Trabajar el 8 de diciembre? Conozca sus derechos de pago en festivos y dominicales

La temporada decembrina trae consigo festividades y, para muchos trabajadores, la necesidad de laborar en días tradicionalmente destinados al descanso, como el 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción. Este año, dicha fecha coincide con un domingo, lo que genera interrogantes sobre la remuneración adecuada para quienes deben cumplir con sus labores en este día.

Entendiendo el recargo por trabajo en domingos y festivos

Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo realizado en domingos y festivos se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, proporcional a las horas laboradas.  Esto significa que, por cada hora trabajada en estos días, el empleado debe recibir su salario habitual más un 75% adicional.

¿Qué sucede cuando un festivo coincide con el día de descanso?

Si el día de descanso del trabajador coincide con un festivo y este labora en dicha fecha, tiene derecho al recargo mencionado. Es decir, si su descanso habitual es el domingo 8 de diciembre y trabaja ese día, se le debe pagar con el recargo del 75% sobre las horas trabajadas.

Trabajo dominical ocasional vs. habitual

La ley distingue entre trabajo dominical ocasional y habitual:
• Ocasional: Hasta dos domingos laborados en el mes. En este caso, el trabajador puede elegir entre recibir el recargo del 75% o un descanso compensatorio remunerado.
• Habitual: Tres o más domingos laborados en el mes. Aquí, el empleado tiene derecho tanto al recargo del 75% como a un descanso compensatorio remunerado.

Impacto de la reforma laboral en los recargos

Es relevante mencionar que, según la reforma laboral aprobada recientemente, el recargo por trabajo en domingos y festivos aumentará progresivamente:
• A partir de julio de 2024: 80%
• A partir de julio de 2025: 90%
• A partir de julio de 2026: 100%

Esto implica que, para el 8 de diciembre de 2024, el recargo aplicable será del 80% sobre el salario ordinario por cada hora laborada en domingo o festivo. 

Consideraciones finales

Es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos en cuanto a la remuneración por laborar en días festivos y domingos. Si su jornada laboral incluye el 8 de diciembre de 2024, tenga en cuenta los recargos correspondientes y las opciones de descanso compensatorio que la ley le otorga. Manténgase informado sobre las actualizaciones legislativas que puedan afectar sus condiciones laborales y, ante cualquier duda, consulte con un profesional en derecho laboral.


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