Nuevas disposiciones sobre la pensión de sobrevivientes en Colombia a partir de 2025

La reciente reforma pensional, sancionada el 16 de julio de 2024 por el presidente Gustavo Petro, introduce cambios significativos en el sistema de pensiones colombiano, incluyendo modificaciones en la pensión de sobrevivientes. Este beneficio económico está diseñado para garantizar el sustento de los familiares de un afiliado o pensionado fallecido, mitigando las dificultades financieras que puedan surgir tras la pérdida del principal proveedor del hogar.

Tipos de pensión de sobrevivientes
1. Pensión por muerte de afiliado no pensionado: Aplica para los beneficiarios de un afiliado que fallece antes de acceder a su pensión. Para ser elegibles, el afiliado debe haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte.
2. Sustitución pensional: Se otorga a los beneficiarios de un pensionado fallecido, entregándoles el monto completo de la pensión que el fallecido percibía.

Cambios introducidos por la reforma pensional

A partir de julio de 2025, Colpensiones se convertirá en el único administrador y pagador de las mesadas pensionales en Colombia, centralizando el proceso de solicitud para heredar la pensión y simplificando los trámites para los beneficiarios.

Beneficiarios elegibles

La nueva normativa establece que los recursos podrán ser heredados por los familiares del fallecido que cumplan con ciertos requisitos, ya sea que este estuviera pensionado por vejez, invalidez o falleciera tras cotizar al menos 50 semanas en los últimos tres años previos a su muerte.

Monto de la pensión de sobrevivientes
• Sustitución pensional por muerte de un pensionado: El monto mensual será igual al 100% de la pensión que recibía el fallecido.
• Pensión de sobrevivientes por muerte de un afiliado: Se otorgará el 45% del ingreso base de liquidación, más un 2% adicional por cada 50 semanas de cotización acumuladas, hasta un máximo del 75% del ingreso base de liquidación, considerando las primeras 500 semanas cotizadas.

En caso de que el afiliado fallecido no cumpla con los requisitos para acceder a la pensión, la norma contempla la devolución de aportes o una indemnización sustitutiva.

Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes

Según las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, los beneficiarios deben cumplir con las siguientes condiciones:
• Cónyuge o compañero(a) permanente: Acreditar una convivencia continua de al menos cinco años antes del fallecimiento.
• Hijos: Incluye a menores de edad, estudiantes entre 18 y 25 años que dependían económicamente del causante y acrediten su condición de estudiantes, y aquellos con discapacidad.
• Padres: Solo si dependían económicamente del fallecido.
• Hermanos con invalidez: Deben demostrar dependencia económica y que la condición de invalidez subsista.

Es fundamental que los potenciales beneficiarios se informen adecuadamente sobre estos cambios y los requisitos establecidos para acceder a la pensión de sobrevivientes, garantizando así el sustento económico tras la pérdida de un ser querido.


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