Gobierno impone impuesto temporal al patrimonio empresarial: ¿quiénes deberán pagar hasta 1,6% en 2026?

El Gobierno nacional oficializó el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual crea un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas y sociedades de hecho durante 2026. La medida impactará a las empresas con un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT —aproximadamente $10.474 millones— al 1 de marzo de 2026.

La tarifa general será del 0,5%, pero para entidades financieras, aseguradoras y empresas minero-energéticas ascenderá al 1,6%, según explicó el ministro de Hacienda, Germán Ávila.

¿Por qué se crea este nuevo impuesto?

La decisión se da en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno tras los desastres climáticos que han afectado principalmente a:

  • Córdoba
  • Antioquia
  • La Guajira
  • Sucre
  • Bolívar
  • Cesar
  • Magdalena
  • Chocó

Los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a la atención de daños en infraestructura, servicios públicos y apoyo a la población afectada.

El decreto advierte que el Presupuesto General de la Nación no cuenta con recursos suficientes. La partida para contingencias en 2026, por $668.421 millones, ya estaba comprometida y las necesidades de la emergencia superan ese monto.

¿Quiénes deberán pagarlo?

El impuesto se causa por la posesión de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 superior al umbral establecido. El patrimonio líquido corresponde, en términos generales, a activos menos deudas.

Datos oficiales señalan que el 0,2% de las personas jurídicas concentra el 54,6% del patrimonio líquido total, argumento que sustenta la diferenciación de tarifas por sectores con mayor capacidad contributiva.

Exclusiones

Quedan por fuera de la medida:

  • Empresas del sector salud
  • Compañías intervenidas por el Estado
  • Entidades de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios con calamidad pública declarada

Cómo se calculará y cuándo se paga

La base gravable será el patrimonio líquido, descontando partidas permitidas por la norma, como el valor patrimonial de acciones en sociedades nacionales y ciertos activos específicos.

El pago deberá realizarse en dos cuotas iguales:

  • 50% el 1 de abril de 2026
  • 50% el 4 de mayo de 2026

La DIAN expedirá el formulario correspondiente. Además, el decreto advierte que las operaciones contables destinadas a reducir artificialmente el patrimonio serán sancionadas.

Expertos alertan sobre impacto en estructuras societarias

La medida ya genera análisis en el ámbito tributario. El experto en gestión patrimonial Andrés Durán señaló que se trata de un impuesto “importantísimo en gestión patrimonial”, especialmente para estructuras organizadas a través de sociedades.

Durán recordó que el hecho generador se configura por poseer un patrimonio líquido superior a $10.474.200.000 al 1 de marzo y enfatizó en las fechas clave: “1 de marzo se toma la foto y causa. Abril y mayo se paga”.

Un impuesto que ya está en vigencia

El tributo rige desde el 25 de febrero de 2026 y aplica únicamente sobre el patrimonio poseído en la fecha establecida. El Gobierno insiste en que los recursos tendrán destinación exclusiva para atender la emergencia climática, aunque no descarta que durante el año se requieran ajustes presupuestales adicionales.

La discusión ahora se traslada al terreno empresarial: revisar estructuras, anticipar impactos financieros y ajustar estrategias patrimoniales será clave en las próximas semanas.


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